INTERESES RESARCITORIOS E INTERESES PUNITIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA El Código Tributario de Guatemala en su artículo 58 regula los intereses resarcitorios y en el artículo 60 establece los intereses punitivos. Para comprender ambos tipos de interés, es oportuno hacer mención a la naturaleza jurídica de los intereses y las principales diferencias entre ambos. El interés resarcitorio en materia tributaria, conocido doctrinariamente como interés de demora, representa la cantidad de dinero que el Estado exige a los sujetos pasivos infractores, como consecuencia del pago de una obligación tributaria realizada fuera del plazo debido. El interés punitivo es el que se deriva de la interposición del recurso contencioso administrativo tributario y que tiene por objeto imponer una pena a los contribuyentes que utilicen el contencioso administrativo para dilatar el cumplimiento de la obligación tributaria. A continuación, las principales diferencias entre ambos: INTERES ...
Análisis de temas jurídicos, financieros, contables, tributarios y temas de interés para la actividad empresarial.