INTERESES RESARCITORIOS E INTERESES PUNITIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA
El Código Tributario de
Guatemala en su artículo 58 regula los intereses resarcitorios y en el artículo
60 establece los intereses punitivos.
Para comprender ambos tipos de
interés, es oportuno hacer mención a la naturaleza jurídica de los intereses y las
principales diferencias entre ambos.
El interés resarcitorio en
materia tributaria, conocido doctrinariamente como interés de demora,
representa la cantidad de dinero que el Estado exige a los sujetos pasivos
infractores, como consecuencia del pago de una obligación tributaria realizada
fuera del plazo debido. El interés punitivo es el que se deriva de la interposición
del recurso contencioso administrativo tributario y que tiene por objeto
imponer una pena a los contribuyentes que utilicen el contencioso administrativo
para dilatar el cumplimiento de la obligación tributaria.
A continuación, las
principales diferencias entre ambos:
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INTERES
RESARCITORIO |
INTERES
PUNITIVO |
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Se
genera cuando el contribuyente o responsable no paga el importe de la
obligación tributaria, dentro del plazo legalmente establecido. |
Se
derivan de la interposición del recurso contencioso administrativo
tributario. |
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El
objetivo es indemnizar al Estado por la no disponibilidad del dinero en el
tiempo establecido. |
Tienen
por propósito castigar al contribuyente que utilice el proceso contencioso
administrativo como argucia legal para retrasar maliciosamente el
cumplimiento de la obligación tributaria. |
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El
interés se calcula sobre el importe del interés adeudado, aplicándole la tase
de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos
tributarios. |
El interés
se calcula aplicando la tasa corriente sobre los impuestos que el
contribuyente haya discutido o impugnado y cuyo pago se demoró en enterarlo
al fisco en virtud del recurso. |
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Se
computan (inician a aplicar) desde el vencimiento de la obligación tributaria,
hasta el día en que efectivamente se realice el pago. |
Se
computan desde la interposición de la demanda contenciosa administrativa,
hasta la fecha del pago efectivo del adeudo tributario. |
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Son
impuestos por la administración tributaria y el contribuyente los puede
cancelar voluntariamente. |
Lo
impone la sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. |
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Está sustentado
en el artículo 58 del Código Tributario. |
Se
encuentran sustentados en el artículo 221 de la Constitución Política de la República
de Guatemala y en el artículo 60 del Código Tributario. |
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Su
naturaleza jurídica es resarcitoria. |
Su
naturaleza jurídica es punitiva, es decir que tiene el carácter de pena para
el contribuyente. |
Que sea de utilidad. Dios les bendiga.

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