LA SIMULACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL
El período de prueba es el tiempo acordado entre patrono y trabajador, durante el cual las partes pueden dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin causa justificada y sin responsabilidad, lo que implica la exoneración de la obligación del pago de indemnización por parte del patrono; el período de prueba tiene por objeto que el patrono pueda apreciar las aptitudes del trabajador y que éste último evalúe las condiciones laborales a las que se estará obligando.
Se encuentra regulado en el artículo 81 del Código de Trabajo, tiene un plazo máximo de dos meses, contrario a la legislación de otros países en los que el período de prueba se fija de acuerdo a la naturaleza de trabajo.
Casos en los que se incurre en simulación del periodo de prueba
- Cuando se fija período de prueba para contratos por obra determinada.
- Cuando se suscribe un contrato después de haber transcurrido el período de prueba y se inicia el cómputo de la relación laboral a partir de la suscripción del contrato
- Cuando al vencimiento del período de prueba se da por terminada la relación laboral, se rota al trabajador y posteriormente es recontratado, para un trabajo y período similar.
- Cuando se suscriben contratos de dos meses o menos y no se pagan las prestaciones laborales.
Sanción que el patrono puede sufrir
Multa entre dos y nueve salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas, la cual deberá ser definida en función de la prestación incumplida por el patrono, artículo 272 g) del Código de Trabajo.
Otros apuntes
Aunque el Código de Trabajo establece que en todo contrato por tiempo indeterminado, los primeros dos meses se reputan de prueba, consideramos necesario establecer en el contrato mismo, el tiempo que durara el período de prueba.
El período de prueba al que nos referimos, es el que aplica a patronos y trabajadores cuya relación laboral se encuentra regulada por el Código de Trabajo.
Es nuestra intención que este aporte sea de ayuda a su empresa, que Dios les continúe bendiciendo.

Comentarios
Publicar un comentario