INTERESES RESARCITORIOS E INTERESES PUNITIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA El Código Tributario de Guatemala en su artículo 58 regula los intereses resarcitorios y en el artículo 60 establece los intereses punitivos. Para comprender ambos tipos de interés, es oportuno hacer mención a la naturaleza jurídica de los intereses y las principales diferencias entre ambos. El interés resarcitorio en materia tributaria, conocido doctrinariamente como interés de demora, representa la cantidad de dinero que el Estado exige a los sujetos pasivos infractores, como consecuencia del pago de una obligación tributaria realizada fuera del plazo debido. El interés punitivo es el que se deriva de la interposición del recurso contencioso administrativo tributario y que tiene por objeto imponer una pena a los contribuyentes que utilicen el contencioso administrativo para dilatar el cumplimiento de la obligación tributaria. A continuación, las principales diferencias entre ambos: INTERES ...
RETROACTIVIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA, ¡INCONSTITUCIONAL¡. La irretroactividad de la ley , también conocida como conflicto de la ley en el tiempo, es un principio jurídico ampliamente desarrollado en las legislaciones latinoamericanas, el cual establece que las leyes únicamente rigen hacia el futuro, y que las disposiciones de éstas, no pueden alterar las relaciones jurídicas que se deriven de legislación anterior. Dicho de otro modo, la ley es creada para regular el futuro y no el pasado. Esta institución jurídica tiene su precedente en el derecho romano ya que, las leyes promulgadas eran aplicadas a situaciones surgidas con posterioridad a la vigencia de la norma. Debido a los buenos resultados, las legislaciones de otros países (inicialmente europeos) la fueron adoptando en sus regulaciones legales y posteriormente fueron incorporándolas a sus constituciones, ya que constituía una garantía para el ciudadano. En Guatemala, es hasta la constitución de 1935 que el p...