SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO Y LOS INVERSIONISTAS ÁNGELES
Debemos empezar puntualizando que no hay definición universal acerca de los inversionistas ángeles, por lo general son personas naturales o jurídicas con elevado patrimonio y experiencia empresarial, que están dispuestos a invertir o ayudar a emprendedores que se encuentran en etapa temprana del ciclo de vida empresarial, empresas emergentes o start-ups (empresas que ofrecen un producto o servicio innovador bajo un alto grado de incertidumbre). Las motivaciones que los inversionistas ángeles tienen para invertir en un emprendimiento, varía en cada caso, van desde la posibilidad de obtener un beneficio económico a largo plazo o simplemente ayudar a una persona con la que tienen una relación de afinidad o parentesco.
En Guatemala éste concepto ha cobrado especial relevancia con la reciente implementación de las Sociedades de Emprendimiento (SE) reguladas en el Decreto Número 20-2018 denominado Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, que busca potenciar la capacidad de innovación de los guatemaltecos, incrementar la riqueza y propiciar climas de negocios.
El artículo 35 de la precitada norma, regula una especie de “inversionistas ángeles” y otorga incentivos al aporte que una persona natural o jurídica realice a una Sociedad de Emprendimiento; vale la pena aclarar que utilizo el concepto entre comillas y en cursiva, toda vez que el inversionista ángel en término generales busca el retorno de su inversión y el concepto al que nos referimos en éste artículo es un híbrido de mismo.
Algunos puntos a considerar:
ENTIDAD APORTANTE (Inversionista ángel)
- La ley no señala piso ni define techo para el aporte a una Sociedad de Emprendimiento, lo que la norma establece es que para que el aporte sea deducible del ISR no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta de la entidad aportante, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q500,000.00) anuales.
- El aporte puede realizarse en cualquier momento del ejercicio fiscal y no necesariamente en una sola transacción.
- Si el aporte fuere reembolsable o le confiere al inversionista un porcentaje de participación o cualquier tipo de beneficio, no puede ser deducible del ISR.
- Para que sea deducible del ISR debe tenerse en cuanta: a) El inversionista no puede tener ningún tipo de participación o beneficio en la Sociedad de Emprendimiento; b) El aporte no debe superar los Q500,000.00 ni exceder del 5% de la renta bruta anual; c) El inversionista debe estar afiliado al régimen general del IVA y al régimen de utilidades sobre actividades lucrativas o al régimen de rentas del trabajo (artículo 74 de la Ley de Actualización Tributaria); d) si el aporte es superior a Q30,000.00 debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 20-2006, el cual en términos generales establece la obligación de bancarizar la o las transacciones realizadas; e) a nuestro criterio es importante documentar la operación con un recibo extendido por el emprendedor o elaborar documento público o privado (artículo 22.4 Ley de Actualización Tributaria).
EMPRENDEDOR BENEFICIADO
- Debe estar registrado como Sociedad de Emprendimiento en el Registro Mercantil.
- Debe extender un recibo por el monto del aporte recibido o documentar la operación con documento público o privado.
- No debe conferir al aportante, ningún tipo de beneficio o participación en las utilidades o capital de la Sociedad de Emprendimiento.
- El aporte debe ser contabilizado a cuenta capital.
Esperamos que con éstos incentivos fiscales la pequeña y mediana empresa (PYME) pueda tener acceso a deal flow adecuado a sus necesidades y tenga un efecto multiplicador en la generación de empleo y la productividad.
Dios te bendiga, nos leemos en el próximo artículo.


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